La 400 tiene sindicato

Huelga relámpago que fue todo un éxito. Desde tempranas horas de la mañana de este martes 8 de noviembre, decenas de choferes de la línea 400, que hace su ruta entre Heredia y San José, se pusieron en pie de huelga, exigiendo se eliminen los recortes salariales injustificados, se den los pagos de horas extra, se coloquen servicios sanitarios en las terminales de bus y se reconozcan los derechos de libre sindicalización entre los más de 50 choferes que ahora son afiliados a la ANEP.

Desde un inicio la empresa se negó a negociar y se necesitó la intermediación de actores externos y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para lograr que la administración entrara en razón, ya que la huelga estaba generando pérdidas no sólo a la empresa, sino una gran afectación a los usuarios y usuarias del servicio de transporte público. Cerca del medio día se dio la firma en conjunto, empresa y representantes de los trabajadores, del pliego de peticiones para mejorar el ambiente laboral de todos los choferes.

Muchos de los temas en disputa quedaron en ser discutidos el próximo 8 de diciembre, a partir de las 9 de la mañana, en las instalaciones de la empresa, pero si se acordó que se daba el levantamiento del movimiento huelguístico a cambio del reconocimiento oficial del sindicato en la empresa, de la no represalia contra los trabajadores que formaron el movimiento, y sobre todo de una nueva política de revisión del sistema de barras de los autobuses, ya que antes del día de hoy los choferes no tenían acceso a la información que este sistema da, por lo que los cobros por faltantes de dinero según las marcas del sistema de barras era totalmente ilegal.

Desde la ANEP creemos que este movimiento del día martes es un banderazo de salida para que choferes autobuseros de todo el país se den cuenta que todos los abusos que sufren día a día, por parte de la gran mayoría de empresas de transportes, se pueden parar gracias a la organización sindical.

Inicia negociación de convención colectiva en municipalidad de Santo Domingo

Después de mucho tiempo de esperar que las autoridades municipales tomaran la decisión de iniciar el proceso de negociación de Convención Colectiva en la Municipalidad de Santo Domingo, gracias a la convicción de lucha de los trabajadores y trabajadoras de esa Municipalidad, que decidieron movilizarse al Concejo Municipal para exigir respeto a su derecho a negociar colectivamente,ayer se logró que arranque este proceso de diálogo entre personas trabajadoras y autoridades municipales.

Este jueves 3 de noviembre el Concejo Municipal atendió a una representación de la ANEP, junto a un buen número de personas trabajadoras de la Municipalidad de Santo Domingo. Se realizó una presentación sobre los principios que informan el derecho humano fundamental a negociar convenciones colectivas de trabajo y el contenido de la propuesta que la Seccional de ANEP presentó a las autoridades municipales. Asimismo, solicitamos que el Concejo Municipal tomara el acuerdo de iniciar la negociación y que nombrara a la delegación que representaría a la patronal en dicho proceso.

Por decisión unánime el Concejo acordó iniciar la negociación el próximo martes 15 de noviembre y quedó investida la Comisión de Negociación, integrada por tres representantes de la Municipalidad y tres del sindicato.

Por este medio hacemos un sincero reconocimiento a los trabajadores y trabajadoras que atendieron el llamado de la Seccional de ANEP, elaboraron sus propias pancartas y se movilizaron al Concejo Municipal del día de ayer; para hacer posible este primer paso en un proceso que culminará con la firma de la Convención Colectiva de Trabajo y que les permitirá a ellos y ellas y a las personas que vengan en el futuro, tener condiciones de trabajo dignas.

En esta información colaboró la compañera Susan Quirós, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP.

Acoso laboral masivo en AyA Región Chorotega

La Seccional ANEP/AyA/Región Chorotega informa a la comunidad nacional que: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) da la razón, ante las denuncia de acoso laboral a las y los trabajadores de la Región Chorotega del AyA.

La Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo del MTSS falló, por segunda vez, a favor de la denuncia interpuesta por alrededor de 30 trabajadores de la Región Chorotega del AyA que acusaron por acoso laboral al Director de la Región Lic. Nestor Valdelomar Barrantes. En la RESOLUCIÓN D.N.I- 0189 declaran con lugar la denuncia, y citan: “_POR LO QUE SE PROCEDE A REALIZAR LA ACUSACIÓN RESPECTIVA ANTE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO_”

Es meritorio destacar que entre otros hechos de acoso laboral, el señor Valdelomar tramitó, ante las autoridades respectivas del AyA, la adquisición de un arma so pretexto de defenderse de los trabajadores (al mejor estilo del oeste norteamericano del siglo XIX)

La acción organizada de los trabajadores también logró que se le abriera un órgano director por parte del AyA al señor Valdelomar y fue, acertadamente, suspendido mientras se realiza la investigación, en nuestro criterio y por la resolución reciente del MTSS, ya innecesaria.

A pesar de la presión laboral que sufrieron las y los trabajadores del AyA, con hidalguía y decoro llevaron adelante las acciones legales necesarias y hoy juntos con la Seccional ANEP/AyA/Región Chorotega podemos afirmar que ante cualquier injusticia solamente la organización de las y los trabajadores es garantía de lucha y de triunfo, hacemos a la vez un llamado a las autoridades del AyA para que en el futuro no se incluya a ninguna dirección “_puestos de confianza_” y se siga el debido proceso como corresponde.

Seccional ANEP/AyA/Región Chorotega
Liberia, Noviembre 2011

Cambio de política salarial es un logro histórico del movimiento sindical

San José, 27 de octubre de 2011.

Estimados amigos y amigas:

En la coyuntura político y económica que vive nuestro país y la parte del mundo que ha aplicado sin más la receta neoliberal, pareciera, a primera vista, que no es relevante o importante el giro que hemos dado dentro del marco del Consejo Nacional de Salarios los Sectores que lo componemos, al cambiar mediante acuerdo unánime hoy jueves 27 de octubre, la fórmula de cálculo para los ajustes salariales semestrales.

Considérese que desde la Administración Rodríguez Echeverría y con el timo de la Concertación, arrastramos el empobrecedor lastre del ajuste salarial por inflación vencida. Esto es, ni más ni menos, que al final de cada semestre, la clase política y económica dominante, le devuelve a la clase trabajadora, luego de seis meses, las pesetas para que vuelva a comprar los bollos de pan que compraba seis meses antes. Usted pagó adelantado, ahora le ajusto, para que vuelva, a partir de ahora, a comprar el mismo bollo de pan de hace seis meses, pero nunca nos devolvían, lo que gastamos en ese espacio de tiempo. Era un ciclo empobrecedor, sin ajustes reales de salario y sin recuperar nunca jamás, la parte que nos comíamos en los transcurridos seis meses.

Hoy, luego de más de 11 años de sufrir esta política de ajustes salariales conforme a la inflación vencida, logramos por fin, luego de más de cinco años de planteos, lograr romper con esta nefasta e inequitativa fórmula de cálculo.

Esto no quiere decir que estemos satisfechos, pues con la ruptura de la nefasta fórmula, apenas logramos abrir un trillo para iniciar el camino de una efectiva política de salarios crecientes y de equidad en la distribución de la riqueza que entre todas y todos producimos.

Al fin logramos pasar del cálculo por inflación vencida (lo que ya nos comimos), al cálculo por inflación proyectada (adelanto de lo que nos vamos a comer). Con la fórmula de Concertación, nosotros, la clase trabajadora, pagábamos el crecimiento de la inflación. Ahora, con la inflación proyectada, al menos nos adelantarán las monedas para que paguemos el crecimiento inflacionario, y con ello no perderemos lo pagado como adelanto por la famosa inflación vencida.

Tomemos en cuenta además, con todo el poder que tiene la clase empresarial (pues ellos son el poder real), logramos arrancarles al menos un porcentaje del crecimiento del producto interno bruto per cápita, mismo que se moverá entre un 0.20% y un 0,40%, como promedio del crecimiento de este factor en los últimos cinco años anteriores al momento anual de la fijación salarial.

Esto quiere decir que aunque la inflación en un año determinado pudiera determinarse con crecimiento cero, al menos se tendrá un incremento por crecimiento del PIB, a no ser que ambos cierren en cero o menos cero y entonces debamos declarar al país en quiebra total.

Con todo lo difícil y tenso de este proceso, al fin logramos derrotar la fórmula de concertación y con ello, estamos seguros, que al menos cada año venidero, los y las trabajadoras van a tener un incremento real en sus salarios.

Apuntamos además que dentro del acuerdo queda luchar para que en el tema de los índices que fija el INEC y el BCCR se pongan al día índices como el de productividad y en esas estructuras se cuente con representación laboral y patronal.

Súmese el acuerdo, como política salarial, solicitarle a la OIT se haga un estudio de los perfiles laborales de los últimos 10 años, pues con el avance de las tecnologías del conocimiento, las funciones, hasta ahora anotadas para muchas clases de puestos, han cambiado notablemente, pero se les sigue llamando y pagando como hace 20 años.

Queremos dejar nuestro agradecimiento al Doctor en Economía y compañero Mario Devandas Brenes, quién estuvo por más de tres meses acompañándonos en esta negociación. De la misma manera a la señora Sandra Piszk F, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a la Ministra de MIDEPLAN y a las asesoras de Luis Liberman por sus esfuerzos para que al fin llegáramos a un acuerdo de consenso.

Termino felicitando a Dennis Cabezas, que a pesar de su enfermedad siempre hizo todo lo posible por estar en las múltiples reuniones de trabajo, de la misma manera a Rodrigo Aguilar, y a la compañera Mª Elena Rodríguez, así como a la representación de las cámaras patronales, pues a pesar de las fuertes discrepancias siempre nos tratamos con respeto.

Saludos cordiales y respetuosos.

Edgar Morales Quesada.
Representante Laboral en el CNS por la CSJMP.
Afiliado a la ANEP.

Capacitación en el INAMU sobre hostigamiento laboral

San José, 25 de octubre de 2011.
S.G. 11-13-0004-11

Licenciada
Maureen Clarke Clarke
Presidenta Ejecutiva
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
Su despacho

Estimada señora:

Con todo respeto para su digna autoridad, le expresamos atento saludo.
La Junta Directiva de la Seccional ANEPINAMU, preocupada por informar a las personas afiliadas y no afiliadas de las situaciones laborales que afectan su entorno, decidió darse a la tarea de desarrollar una serie de charlas de acuerdo a las consultas más recurrentes de las personas que recurren a este organismo sindical.

Así, con la orientación de un experto en la materia, se determinó que la primera charla de muchas que se desean impartir será la que se denominó, “_Derecho a un ambiente laboral positivo: prevención y denuncia del hostigamiento laboral_”.

La misma será impartida por el señor MSc. Eric Briones Briones, Jefe Departamento Legal de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), quien cuenta con amplia experiencia y capacitación en razón de su formación y el trabajo que desempeña.

Asimismo, la Junta Directiva de dicha seccional, acordó el pasado 20 de octubre del 2011, hacer de su conocimiento dicha iniciativa primeramente para contar con su aprobación en razón de que la misma debe desarrollarse en las instalaciones del INAMU; y, que las personas asistentes necesitan permiso para asistir. Además, y de igual importancia, se acordó hacerle extensiva la invitación a su honorable persona, así como al equipo del despacho de la Presidencia Ejecutiva, a esta noble iniciativa.

De acuerdo con los estudios previos de disponibilidad de espacio y coordinaciones que se han realizado, la actividad estaría prevista para desarrollarse en el día miércoles 9 de noviembre en las siguientes horas:

Instalaciones de la Delegación de la Mujer de 8: 00 a.m. a 10:00 a.m.
Instalaciones centrales en Granadilla, de 10:30 a.m. a 12:30 p.m.

En espera de su amable respuesta se suscribe, reiterándole nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Seccional ANEP – IDA responde a jerarquía en tema de vacaciones

San José 25 de octubre 2011

Señor
Rolando González Ulloa
Presidente Ejecutivo IDA

Estimado Señor:

Me refiero al oficio PE-2042-2011 para exponer lo siguiente:

1- Con todo respeto nos parece que usted se equivoca al querer responsabilizar a la dirigencia sindical de la situación que prevalece en materia de vacaciones, ese es un tema de carácter estrictamente administrativo cuyo control corresponde al Area de Recursos Humanos y a la administración superior. No es responsabilidad de los sindicatos conocer la cantidad de vacaciones que tiene cada trabajador ni gestionar su disfrute.

2- Nos permitimos recordarle que la institución no son los edificios, la institución son los trabajadores y en la medida en que los trabajadores estén bien la institución está bien. Además que quienes violaron los derechos de los trabajadores fueron las administraciones que le antecedieron, por tanto no se puede sacrificar al funcionario imponiéndole unilateralmente una medida; en vez de permitirle disfrutar sus vacaciones de acuerdo a sus necesidades.

3- La acumulación de vacaciones fue una práctica que utilizaron las jerarquías para recetarse jugosos pagos por ese concepto, situación que muchas veces fue denunciada por nuestras organizaciones sindicales.

4- Nadie está emitiendo juicios descalificadores, se trata de una experiencia acumulada a través de muchos años de laborar en el IDA y que posiblemente desconocen los administradores que se encuentran de paso en la institución.

5- En materia de descanso y vacaciones, no se puede desligar lo privado de lo público ya que ambos se complementan e inciden en la buena marcha de la institución.

6- Jamás hemos pensado en la posibilidad de dejar al descubierto las tareas, por el contrario; en múltiples oportunidades nos hemos pronunciado sobre el recargo de trabajo que experimentan los funcionarios, sin embargo creemos que es más productivo para el IDA programar adecuada y racionalmente las vacaciones que contratar personal por períodos tan cortos de tiempo, ya que al final son los funcionarios de planta los que tienen que apechugar la responsabilidad y el trabajo, sobre todo cuando elnuevo recurso humano se ubica en lugares distintos al del lugar donde está la plaza.

7- El que está girando la directriz en cuanto al disfrute de vacaciones es la Presidencia Ejecutiva y las consecuencias de dicha medida deben ser asumidas única y exclusivamente por la Presidencia Ejecutiva.

8- Nunca hemos desconocido la importancia de la motivación, lo que hay que tener cuidado es de no borrar con el codo lo que se hace con la mano.

9- Nos parece excelente que si se va a aplicar la medida se haga de forma general porque hay funcionarios que están a préstamo en otras instituciones, los cuales no están cumpliendo con la directriz emanada de esa Presidencia Ejecutiva.

10- Como siempre manifestar nuestra disposición a dialogar de forma seria respecto a éste y otros temas de carácter institucional.

Walter Quesada Fernández
Presidente
Seccional ANEP-IDA

Seccional ANEP-MINAET reclama local sindical

San José, 21 de octubre de 2011.

Honorable señor
Lic. René Castro Salazar
Ministro
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET)
Su despacho

Estimable y respetable señor:

Antes que todo, expresamos a su ilustre autoridad, el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

Por este medio queremos compartir con usted lo que en la materia señala nuestro ordenamiento jurídico, por medio de la Ley 5968, misma que dicta el otorgamiento de facilidades a los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones, incluyendo el otorgamiento de tiempo libre sin pérdida de salario, para el ejercicio de sus actividades sindicales, tales como reuniones, cursos de formación, seminarios, así como el otorgamiento de facilidades materiales para tal efecto.

Es claro entonces que existe una norma que expresamente autoriza y, a la vez, obliga a los diversos entes públicos, tanto del gobierno central, como las entidades descentralizadas y las empresas públicas, para el otorgamiento de este tipo de protecciones y de facilidades y que debe ser acatada por imperio del principio de legalidad, sin discriminación alguna para toda organización sindical y para toda persona que haya sido nombrada o designada como representante sindical.

En desarrollo de esta obligación legal, el Poder Ejecutivo promulgó la directriz número Nº 047-MTSS del 23 de setiembre del 2005, publicada en La Gaceta No. 48 del 8 de marzo del 2006, en la cual se establece la utilización de un espacio físico dentro de las instalaciones del lugar de trabajo al que pertenezcan los afiliados (para este caso dentro del Instituto Meteorológico), a favor de las organizaciones sociales, incluidas las sindicales, siempre y cuando las condiciones de infraestructura lo permitan.

Ante lo citado, es que esta seccional le hace de manera formal la solicitud de un espacio físico dentro de la institución para el ejercicio de actividades sindicales y de atención a los trabajadores y a las trabajadoras.

Sin más y agradeciendo su atención, se suscribe con respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

William Arias Soto
Presidente Seccional ANEP-MINAET

Catherine Mclean Matamoros
Secretaria Seccional ANEP-MINAET

ANEP-CORREOS: En defensa de la Libertad Sindical y del respeto a las licencias sindicales

San José, 21 de octubre de 2011.

Licenciado
Álvaro Coghi Gómez
Gerente General
Correos de Costa Rica S.A.

Estimado señor:

Reciba un cordial saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y la Junta Directiva Comité Seccional ANEP-Correos. A continuación exponemos lo siguiente:

HECHOS

PRIMERO: Somos una seccional constituida y públicamente activa en el quehacer político y gremial de nuestro sindicato nuestros miembros activos son: Claudio Sánchez González, Ana Luisa Cinco Quesada, Marcelo Riba Bazo y Gilberto Bell Arrieta.

SEGUNDO:
Que en aras de proteger nuestros derechos laborales y de los demás afiliados y afiliadas en Correos de Costa Rica S.A. participamos en la conformación de la Junta Directiva del Comité – Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) en Correos de Costa Rica S.A.

TERCERO:
Que el numeral 367 del Código de Trabajo, establece claramente que gozan de estabilidad laboral y por lo tanto cuentan con una protección especial los trabajadores que ostenten cargos de representación sindical.

CUARTO: Pese a lo anterior, hemos visto como de una u otra manera se nos niegan los permisos de manera integral o parcial para realizar nuestro trabajo gremial. Esto a raíz de las visitas a los centro de trabajo que están en crisis, por el proceso de modernización, el recorte presupuestario, problemas de vacaciones acumuladas de uno, dos o más períodos de los trabajares y trabajadoras, limitación de plazas sobre todo en centros de carteros y acumulados de correspondencias, problemas de acoso laboral de los mandos medios de la empresa.

QUINTO: Transgrediendo con esta acción la empresa; el fuero sindical, protección que previó el legislador para garantizar la libertad de las personas trabajadoras de constituir y participar en los sindicatos, de realizar libremente y democráticamente visitas y reuniones para ver las condiciones laborales sin el temor a ser perseguidos o bien despedidos por ejercer un derecho humano. Adjunto documento e informes de nuestras visitas a centros de trabajo.

SEXTO: Que el derecho de asociación constituye un derecho humano fundamental consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, derecho posiblemente podría verse violentado por la empresa de no corregir el error. Ya que al ser la empresa descentralizada y tiene oficinas en todo el país, es necesario que nos desplacemos para brindar el servicios de asesoría a la clase trabajadora de esta institución. Además así lo contempla nuestra Convención Colectiva que reza así:

Artículo 30: La empresa otorga permisos con goce de salarios a sus trabajadores para atender labores de organización, proselitismo y otras de carácter sindical de acuerdo con los siguientes parámetros:
a. Un dirigente de cada una de las organizaciones firmantes, un día hábil por quincena para atender labores de organización, proselitismo y otros caracteres sindicales.
b. Un día por semana para los miembros de la Junta Directiva de los sindicatos que lo requieran para atender las reuniones de la Junta Directiva Nacional o Seccional, o de las federaciones o confederaciones sindicales en las cuales resulten electos. El disfrute de las licencias de los puntos a y b no podrán coincidir en una misma semana en un mismo trabajador.
c. La empresa concederá permiso con goce de salario a los trabajadores afiliados de las organizaciones para que se puedan asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por las organizaciones, siempre y cuando se garantice el servicio mínimo.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El Convenio 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), denominado “_Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva_” dispone en el numeral primero lo siguiente:
1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo
”.

Por su parte, el Convenio 135 emitido por la OIT y su Recomendación No. 143, disponen una serie de medidas para brindar protección a los representantes sindicales. Así, el citado Convenio 135 establece en su artículo primero lo siguiente:

“_Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluído el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor_”.

La Recomendación 143, ratificada por nuestro país mediante Ley 5968 del 9 de noviembre de 1976, señala en su artículo 6:

1) Cuando no existan suficientes medidas apropiadas de protección aplicables a los trabajadores en general, deberían adoptarse disposiciones específicas para garantizar la protección efectiva de los representantes de los trabajadores.
2) Tales disposiciones podrían incluir medidas como las siguientes:
a) definición detallada y precisa de los motivos que pueden justificar la terminación de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores;
b) exigencia de consulta, dictamen o acuerdo de un organismo independiente, público o privado, o de un organismo paritario antes de que el despido de un trabajador sea definitivo;
c) procedimiento especial de recurso accesible a los representantes de los trabajadores que consideren que se ha puesto fin injustamente a su relación de trabajo, o que sus condiciones de empleo han sido modificadas desfavorablemente, o que han sido objeto de trato injusto;
d) por lo que se refiere a la terminación injustificada de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores, el establecimiento de una reparación eficaz que comprenda, a menos que ello sea contrario a los principios fundamentales de derecho del país interesado, la reintegración de dichos representantes en su puesto, con el pago de los salarios no cobrados y el mantenimiento de sus derechos adquiridos;
e) imponer al empleador, cuando se alegue que el despido de un representante de los trabajadores o cualquier cambio desfavorable en sus condiciones de empleo tiene un carácter discriminatorio, la obligación de probar que dicho acto estaba justificado;
f) Reconocer la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal
.”

En proceso por Infracción a las leyes de trabajo y seguridad social, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial condenó a la Gerente General de Correos de Costa Rica y a la empresa, por haber incurrido en prácticas laborales desleales, considerando que:

“_(…) Ahora bien, vista la normativa citada así como el voto 5000-93 de la Sala Constitucional, resulta claro que los representantes de los trabajadores en organizaciones sindicales, como es el caso de G. L. V. y R. M. M. que figuran como ofendidos, se encuentran cubiertos por un fuero sindical que les garantiza la estabilidad en sus cargos salvo falta comprobada una vez que se lleve a cabo el debido proceso. Ahora bien, en el caso de los ofendidos en autos se demuestra que efectivamente al momento del despido ocupaban cargos de Vicepresidente y Secretario del comité Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) en Correos de Costa Rica S.A. (ver al efecto folio 147). Dicha circunstancia y el hecho de que el despido de los trabajadores fue con responsabilidad patronal, es decir, sin que existiera causa o motivo alguno para proceder al despido de los citados trabajadores, fueron las circunstancias valoradas por el Tribunal A quo para determinar que efectivamente se dio en Correos de Costa Rica S.A. una práctica laboral desleal. Lo cual debe ser confirmado en esta instancia, toda vez que la parte acusada no logró demostrar en autos que efectivamente el despido de estos trabajadores que a su vez eran representantes sindicales hubieran incurrido en falta alguna y que se hubiera llevado a cabo el debido proceso correspondiente_.”

Nuestra legislación ordinaria, acorde con la normativa y jurisprudencia de rango superior citada, dispone una serie de normas que protegen los derechos colectivos de las personas trabajadoras. Es así como el artículo 363 del Código de Trabajo prohíbe: “todas las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores.

Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las condiciones señaladas en el Código de Trabajo, sus leyes supletorias o conexas por la infracción de disposiciones prohibitivas”.

Que el artículo 367 del Código de Trabajo claramente contempla el fuero sindical que garantiza estabilidad laboral a los miembros de un sindicato en formación, así como a sus dirigentes, protegiendo de esa forma a los trabajadores que se sumen al proceso de constitución y sus representantes.

Por su parte, el Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo, publicado en La Gaceta No. 8 del martes 13 de enero de 2004 en el artículo 3.1.1 define las prácticas laborales desleales como “_aquellas acciones u omisiones de patronos o de trabajadores individuales u organizaciones sindicales o gremiales, que tienden a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores o patronos y sus respectivas organizaciones; o de todo acto tendiente a trabar la acción gremial o la buena marcha de la empresa, violentando los principios de la buena fe, la lealtad, la equidad y las normas laborales_”.

Asimismo, el numeral 3.1.2 del mismo Manual de Procedimientos contempla una lista no taxativa de posibles prácticas laborales desleales, entre ellas: “_a) los despidos injustificados o ilegales, que tiendan a disminuir el apoyo a los movimientos colectivos de los trabajadores o sus sindicatos; e) la negativa a deducir las cuotas sindicales ordinarias, debidamente solicitadas por el sindicato u organización u organización.(…); f) Inducir a los trabajadores, por cualquier medio, a afiliarse o a retirarse de determinado sindicato u organización_.”

PRETENSION

A) Lo anterior lo manifestamos con el fin de que no se nos perturben nuestra situación actual en los diferentes puestos de trabajo y mucho menos se nos pretenda variar las condiciones laborales, ya que de lo contrario, ratificaría nuestro sentimiento de que estamos siendo acosados laboralmente y persecución sindical a raíz de nuestro trabajo sindical.

Como respaldo de lo anterior nos permitirnos citar:

Constitución Política:
Artículo 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Código de Trabajo:
Artículo 12.- Queda prohibido a los patronos despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra clase de represalias contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación del presente Código, de sus Reglamentos y de sus leyes conexas.

B) Que se respeten en todos sus extremos nuestra Convención Colectiva de Trabajo sobre todo los artículos 30, 31, 32, y 33. Esto con la finalidad de garantizar la libertad sindical y el derecho de los trabajadores y trabajadoras de ser asesorados por su sindicato en este momento tan difícil de la Institución donde estamos en el Proceso de Modernización.

Sin otro particular quedamos a sus órdenes,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Claudio Sánchez González
Presidente Junta Directiva Comité Seccional ANEP-Correos

Trabajadores del SINART defienden presupuesto institucional

Desde hace varios días la seccional de la ANEP en el Sistema Nacional de Radio y Televisión, SINART, se encuentran trabajando en la incidencia para salvar el presupuesto anual de su institución.

El anuncio del recorte de más de 500 millones de colones pone en la picota a la televisión y radio pública de Costa Rica. La disminución de gastos en el Estado, de manera indiscriminada y sin ningún estudio técnico que les avale, supone el más duro golpe que pudiera recibir esta institución pública.

El trabajo reciente que la seccional de la ANEP en el SINART ha realizado en sede legislativa logró que ese monto se redujera a 300 millones de recorte, pero esto todavía no es suficiente para garantizar el trabajo en el SINART.

La producción audiovisual es sumamente costosa, y un recorte de este tipo pone en peligro todos los procesos productivos del canal y de la radio, desde la compra de material para difundir, hasta la cobertura de eventos y noticias nacionales, así como el posible despido de gran parte del personal.

La lucha de los trabajadores y trabajadoras del SINART se debe multiplicar en todo el país. Se deben exigir estudios técnicos reales que justifiquen los recortes presupuestarios, que se eliminen los gastos superfluos, los excesos de consultorías, y que no se ponga en peligro el trabajo de la clase trabajadora del sector público.